Normativas de la UE
Información adicional sobre el Reglamento de la UE 392/2009 y el Reglamento de la UE 1177/2010.
Reglamento de la Unión Europea UE 392/2009
Resumen de las provisiones referidas a los derechos de los pasajeros por mar en caso de accidentes1
[El transportista proporcionará al menos esta información a los pasajeros antes o en el momento de la salida en la medida en que este Reglamento se aplique a su transporte. Este resumen no tiene valor legal]
El Reglamento (CE) n.º 392/2009 sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros en caso de accidente entra en vigor en los Estados de la UE y del EEE el 31 de diciembre 2 2012. Incorpora ciertas provisiones del Convenio de Atenas de 1974 (y sus modificaciones según el Protocolo de 2002) vinculadas con el transporte de pasajeros y su equipaje por mar.
El Reglamento rige sobre todos los transportistas dedicados al transporte internacional, incluido el transporte entre estados miembros de la UE y ciertos tipos de transporte dentro de un estado, dado que:
- el buque enarbola el pabellón de un Estado miembro o está matriculado en un Estado miembro, o
- el contrato de transporte se ha concertado en un Estado miembro, o
- el lugar de salida o destino o ambos, de acuerdo con el contrato de transporte, están situados en un Estado miembro.
Cubre la responsabilidad del transportista con respecto a los pasajeros, su equipaje y sus vehículos, al igual que el equipo para asistencia de su movilidad, en caso de accidentes.
Este Reglamento no afecta el derecho de los transportistas de limitar su responsabilidad por accidentes en conformidad con el Convenio Internacional sobre Limitación de la Responsabilidad nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo de 1976, según sus modificaciones mediante el protocolo de 1996 en su versión actualizada.
En el marco del Reglamento, entre los accidentes se incluyen tanto los 'sucesos relacionados con la navegación'3 como los 'sucesos no relacionados con la navegación' en el transcurso del transporte.
DERECHOS DE LOS PASAJEROS
Derecho a indemnización en caso de lesión o muerte
Incidente relacionado con la navegación: el pasajero tiene derecho a recibir del transportista o de la empresa aseguradora del transportista una indemnización de hasta 250.000 unidades de derechos especiales de giro (SDR)4 en todo evento, con excepción de las circunstancias que exceden el control del transportista (vale decir, acto de guerra, desastre natural, acción de un tercero). La indemnización puede ascender a 400.000 unidades SDR, a menos que el transportista demuestre que el incidente ocurrió sin que mediara su culpa ni su negligencia.
Incidente no relacionado con la navegación: el pasajero tiene derecho a una indemnización de parte del transportista o de la empresa aseguradora del transportista por un monto de hasta 400.000 unidades SDR en caso de que pruebe que el incidente fue resultado de la culpa o la negligencia del transportista.
Derecho a indemnización por la pérdida o daños del equipaje de cabina
Incidente relacionado con la navegación: el pasajero tiene derecho a una indemnización de parte del transportista de hasta 2250 unidades SDR, a menos que el transportista pruebe que el incidente no es imputable a su culpa o negligencia.
Incidente no relacionado con la navegación: el pasajero tiene derecho a una indemnización de parte del transportista por un monto de hasta 2250 unidades SDR en caso de que pruebe que el incidente fue resultado de la culpa o la negligencia del transportista.
Derecho a indemnización por la pérdida o daños del equipaje aparte de el de cabina
el pasajero tiene derecho a una indemnización de parte del transportista de hasta 12.700 unidades SDR (por los vehículos, incluido el equipaje transportado en el interior del vehículo o sobre él) o de hasta 3375 unidades SDR (por otro equipaje), a menos que el transportista pruebe que el incidente no es imputable a su culpa o negligencia.
Derecho a indemnización por la pérdida o daños de objetos de valor
Al pasajero le asiste el derecho a recibir del transportista una indemnización de hasta 3375 unidades SDR por la pérdida o daños sufridos a los fondos, títulos negociables, oro, cubertería, joyas, ornamentos y obras de arte, solo cuando estos hubieren sido puestos al cuidado del transportista con la finalidad convenida de resguardarlos.
Derecho de un pasajero con movilidad reducida a una indemnización en caso de pérdida o daño sufrido por su equipo de ayuda a la movilidad u otro equipo específico
Incidente relacionado con la navegación: el pasajero tiene derecho a una indemnización de parte del transportista equivalente al valor del reemplazo o a los costos de reparación del equipo en cuestión, a menos que el transportista pruebe que el incidente no es imputable a su culpa o negligencia.
Incidente no relacionado con la navegación: el pasajero tiene derecho a una indemnización de parte del transportista equivalente al valor del reemplazo o a los costos de reparación del equipo en cuestión si demuestra que el incidente es atribuible a la culpa o negligencia del transportista.
Derecho a un anticipo de pago en caso de un incidente relacionado con la navegación
En caso de muerte o lesión, el pasajero o un derechohabiente tiene el derecho a un anticipo de pago para cubrir las necesidades económicas inmediatas. El pago se calculará según el daño sufrido, se realizará antes de transcurridos 15 días y no será inferior a 21.000 EUR en caso de muerte.
ELEMENTOS DE PROCEDIMIENTO Y OTROS ASUNTOS
Notificación por escrito
En caso de daños al equipaje de cabina o de otra índole, el pasajero deberá presentar oportunamente5 una notificación por escrito al transportista. La omisión de tal presentación derivará en la pérdida por parte del pasajero de su derecho a indemnización.
Plazos de prescripción para ejercer los derechos del pasajero
En términos generales, todo proceso judicial por daños ante un tribunal competente debe entablarse dentro de un período de 2 años. El inicio de este período de limitación puede diferir según la naturaleza de la pérdida.
Exenciones respecto de la responsabilidad
La responsabilidad del transportista se puede reducir si prueba que la muerte o la lesión sufrida por un pasajero, o bien la pérdida o el daño de su equipaje, tuvo como causa o factor contribuyente la culpa o la negligencia del propio pasajero.
Los límites sobre las distintas cantidades de indemnización no resultarán aplicables si se prueba que el daño fue resultado de un acto del transportista, de un empleado o agentes del transportista o del transportista ejecutor, realizado con la intención de causar tal daño o con el conocimiento de que tal daño sería el resultado probable.
1 Resumen elaborado de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril 2 2009 (DO L 131 de 28.5.2009, p. 24), sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
2El Reglamento será de aplicación efectiva en los Estados del Espacio Económico Europeo en consonancia con la Decisión del Comité Conjunto del EEE Nº 17/2011 (OJ L 171,30.6.2011, p. 15) tras las notificaciones pertinentes de parte de los Estados involucrados del Espacio Económico Europeo.
3Entre los 'incidentes relacionados con la navegación' a efectos de este Reglamento se incluyen: naufragio, zozobra, colisión o varada del buque, explosión, incendio o deficiencia del buque. Todos los demás incidentes en el transcurso del transporte, a efectos de este resumen, serán 'incidentes no relacionados con la navegación'.
4La pérdida o los daños sufridos como resultado de un accidente se calculan según "unidades de cuenta", que consisten en "Derechos Especiales de Giro" (SDR, por sus siglas en inglés) para los Estados Miembros que conforman el Fondo Monetario Internacional (todos los Estados Miembros de la UE). La información y las tasas de conversión para SDR se pueden encontrar en el sitio web del Fondo Monetario Internacional. El 26 noviembre 2 012 1 DEG = 1,18 EUR.
5En los casos de daño visible, deberá presentarse notificación por escrito antes o durante el desembarque; para el equipaje de cabina, y antes de que este sea devuelto o al tiempo de que esto ocurra para cualquier otro equipaje. En casos de daño no visible del equipaje o de su extravío, deberá presentarse una notificación por escrito dentro de los quince días siguientes a la fecha de desembarque o de devolución (o a la fecha en que la devolución debería haber sido efectuada en caso de pérdida).
Reglamento de la Unión Europea UE 1177/2010
Resumen de las provisiones referidas a los derechos de los pasajeros por mar y por vías navegables1
El Reglamento (UE) n.º 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables entra en vigor el 18 diciembre 2 012.
Establece los derechos básicos de los pasajeros que viajan
- en servicios para pasajeros cuyo puerto de embarque esté situado en un Estado Miembro;
- en servicios para pasajeros operados por transportistas de la Unión desde un puerto ubicado en un país ajeno a la UE hacia un puerto ubicado dentro de un Estado Miembro; y
- en cruceros cuyo puerto de embarque esté situado en un Estado Miembro2.
El Reglamento, no obstante, no resulta aplicable en ciertas categorías de servicios de transporte marítimo o por vías navegables3.
El Reglamento (UE) Nº 1177/2010 no les impide a los pasajeros que reclamen resarcimiento por daños ante tribunales nacionales según la legislación de cada país en lo que respecta a los daños individualizados derivados de la cancelación o la demora en los servicios de transporte.
Derecho a la información
Todos los pasajeros por mar o por vías navegables tienen el derecho a recibir información adecuada en el transcurso de su viaje. Este incluye el derecho a estar informado sobre los derechos del pasajero y los detalles para comunicarse con los organismos nacionales de la fuerza pública, al igual que sobre las condiciones de acceso para personas con discapacidad y para personas con movilidad reducida.
En caso de cancelación o demora en la salida, los pasajeros tienen derecho a que el transportista o el operador de la terminal portuaria les informe sobre la demora o la cancelación antes de los 30 minutos posteriores de la hora programada de salida y a que se les informe de a hora estimada de salida y de llegada tan pronto como se disponga de esa información.
Derecho a condiciones contractuales no discriminatorias
Todas las personas tienen derecho a no sufrir discriminación, ni directa ni indirectamente, por su nacionalidad, por el lugar de establecimiento del transportista o proveedor de boletos dentro de la Unión al momento de adquirir los boletos para el servicio de transporte de pasajeros y cruceros por vías marítimas y vías navegables.
Derecho al cuidado y a la asistencia
En caso de demora de más de 90 minutos o de una cancelación de un servicio para pasajeros o crucero y, cuando fuere posible, se les ofrecerá a los pasajeros de forma gratuita bocadillos, comidas o refrigerios que guarden relación razonable con el tiempo de espera.
Si por la demora o cancelación de una salida el pasajero necesitara una o más noches de estadía, el transportista le ofrecerá el alojamiento adecuado sin cargo a bordo de la embarcación o en tierra y traslado desde y hacia la terminal portuaria hasta el lugar de alojamiento. Cuando el transportista probara que la cancelación o demora se deben a condiciones meteorológicas que ponen en peligro el funcionamiento seguro del buque, queda liberado de la obligación de ofrecer alojamiento gratuito.
Al pasajero no le asiste derecho a la asistencia por parte del transportista si se le había informado sobre la cancelación o demora antes de la compra del boleto, o bien en los casos en que la cancelación o demora es imputable a la culpa del pasajero.
Derecho a transporte alternativo al destino final y reembolso en caso de cancelación o demora en la salida
En caso de una demora de un servicio de pasajeros se retrase más de 90 minutos con respecto a su hora de salida programada o se cancele, los pasajeros tendrán derecho a escoger entre
- transporte alternativo hasta el destino final, sin costo adicional, en la primera ocasión que se presente y en condiciones de transporte comparables; y
- el reembolso del precio del boleto combinado, si procede, con un servicio de regreso gratuito al primer punto de partida, con arreglo al contrato de transporte, en la primera ocasión que se presente.
Derecho a solicitar una indemnización parcial del precio del boleto en caso de demora en la llegada al destino final
Los pasajeros podrán exigirle al transportista una indemnización equivalente al 25% del precio del boleto cuando la demora en la llegada al destino final exceda
- 1 hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a 4 horas;
- 2 horas en el caso de viajes programados de duración superior a 4 horas, pero igual o inferior a 8 horas;
- 3 horas en el caso de viajes programados de duración superior a 8 horas, pero igual o inferior a 24 horas; o
- 6 horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas.
Los pasajeros podrán exigirle al transportista una indemnización equivalente al 50% del precio del boleto cuando la demora en la llegada al destino final exceda
- 2 horas en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a 4 horas;
- 4 horas en el caso de viajes programados de duración superior a 4 horas, pero igual o inferior a 8 horas;
- 6 horas en el caso de viajes programados de duración superior a 8 horas, pero igual o inferior a 24 horas; o
- 12 horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas.
No obstante, el transportista queda liberado de la obligación de abonar la indemnización a los pasajeros en caso de demora en la llegada si demuestra que tal demora se debe a condiciones climáticas que hacen peligrosa la navegación del barco o a circunstancias extraordinarias que entorpecen la ejecución del servicio para pasajeros y que no hubieran podido evitarse incluso tras la adopción de todas las medidas oportunas.
Derechos de los pasajeros con discapacidad y de los pasajeros con movilidad reducida: además de los derechos generales de los pasajeros, las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida tienen los siguientes derechos al viajar por mar y por vías navegables, a fin de concederles el derecho al transporte en igualdad de condiciones con los demás pasajeros:
(a) derecho a acceder al transporte para personas con discapacidad y para personas con movilidad reducida sin ninguna discriminación
Los transportistas, los agentes de viajes y los operadores de tours no podrán negarse a aceptar una reserva, a emitir un boleto o a embarcar personas aduciendo como motivos su discapacidad o su movilidad reducida.
Cuando no fuere posible trasladar a una persona con discapacidad o a una persona con movilidad reducida a bordo de una embarcación por razones de seguridad o debido a que resulta imposible embarcarla por causa del diseño del buque o de la infraestructura del puerto y sus equipos, los transportistas, los agentes de viaje y los operadores de tours harán todo cuanto esté a su alcance para proponer a la persona en cuestión un transporte alternativo aceptable. Las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida que cuentan con una reserva, que han notificado al transportista sobre sus necesidades específicas pero a las que, de todos modos, se les niega el embarque pueden optar entre un reembolso y transporte alternativo a su destino final; esta última opción queda supeditada a que se cumplan los requisitos de seguridad.
Los transportistas, los agentes de viajes o los operadores de tours no podrán solicitarles a las personas con discapacidad o a las personas con movilidad reducida que abonen un costo más elevado por sus reservas o por sus boletos. Los boletos y las reservas se les ofrecerán a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida en las mismas condiciones que a otros pasajeros.
Los transportistas y los operadores de terminales portuarias establecerán condiciones de acceso no discriminatorias para el transporte de personas con discapacidad, personas con movilidad reducida y sus respectivos acompañantes.
(b) derecho a asistencia especial
Las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida tienen el derecho a recibir asistencia sin cargo de parte de los transportistas y de los operadores de terminales, tanto en los puertos como a bordo de los buques, incluido el embarque y el desembarque.
Las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida deberán notificar al transportista al momento de la reserva o de la compra anticipada del boleto sobre sus necesidades especiales en lo que refiere a alojamiento, asiento, los servicios requeridos o sus necesidades de llevar un equipo médico. Cuando se requiera cualquier otro tipo de asistencia, las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida deberán notificar al transportista o al operador de la terminal con una anticipación mínima de 48 horas y deberán estar presentes a la hora acordada antes de el horario de embarque publicado en un punto designado.
(c) derecho a indemnización por la pérdida o los daños sufridos por el equipo de movilidad
Cuando un transportista u operador de terminal ha causado el extravío o el daño del equipo de movilidad u otro equipo específico utilizado por una persona con discapacidad o una persona con movilidad reducida, imputable a la culpa o negligencia del transportista o del operador de terminal, deberá pagarle a la persona con discapacidad o a la persona con movilidad reducida una indemnización correspondiente al valor del reemplazo del equipo en cuestión o, si fuere posible reparar el equipo, los costos asociados con las reparaciones.
Derecho a presentar reclamos ante los transportistas y ante los organismos nacionales de ejecución (ONE)
Los pasajeros podrán presentar sus reclamos ante los transportistas y ante los operadores de terminales en un plazo de dos meses desde la fecha en que se prestó el servicio, o bien desde la fecha en que debería haberse prestado.
El transportista o el operador de terminal han de tener implementado un sistema para la gestión de reclamos. En ese marco y antes de transcurrido 1 mes de haber recibido el reclamo, deberá notificar al pasajero si considera que el reclamo está fundamentado, si está rechazado o si aún lo está evaluando. El transportista o el operador de terminal deberá comunicarle al pasajero una respuesta definitiva en un plazo de 2 meses posteriores a la recepción del reclamo.
Los pasajeros podrán presentar sus reclamos sobre presuntas infracciones al Reglamento (UE) No 1177/2010 ante los organismos nacionales de ejecución.
Cumplimiento efectivo de los derechos de los pasajeros por parte de los ONE y mecanismos comparables
Dentro de los Estados Miembros, los organismos nacionales de ejecución designados se encargarán de que se dé cumplimiento efectivo a los derechos y obligaciones que se establecen en el Reglamento (UE) Nº 1177/2010 en lo que respecta a los servicios para pasajeros y cruceros desde los puertos situados en el territorio de los Estados Miembros y a los servicios para pasajeros desde países fuera de la UE hacia puertos dentro de la UE.
Cuando un Estado Miembro decidiera eximir del alcance de la aplicación del Reglamento a los servicios de transporte de pasajeros abarcado por contratos de servicio público de servicios integrados, habrá de asegurarse que se implemente un mecanismo comparable de ejecución de los derechos de los pasajeros.
1 Resumen redactado en conformidad con el Artículo 23(2) del Reglamento (UE) Nº 1177/2010. Este resumen no tiene valor legal.
2 Los pasajeros de cruceros no tienen derecho a solicitar transporte alternativo a su destino final ni a solicitar reembolso en caso de cancelación o demoras en las salidas, como tampoco tienen derecho a indemnización por el precio del boleto en caso de demora en la llegada.
3 Se excluyen los barcos autorizados para transportar hasta 12 pasajeros, los barcos que tengan una tripulación responsable de la operación de no más de tres personas, servicios para pasajeros solo de ida de menos de 500 metros, tours de excursiones y paseos que no consistan en cruceros y barcos que no cuentan con propulsión mecánica, al igual que las réplicas originales e individuales de buques históricos de pasajeros diseñados antes de 1965, construidos principalmente con los materiales originales, autorizados para transportar hasta 36 pasajeros.
Además, los Estados miembros podrán decidir no aplicar el Reglamento, siempre que los derechos de los pasajeros estén adecuadamente garantizados por la legislación nacional en el caso de los buques marítimos de menos de 300 toneladas brutas que operen en el transporte nacional hasta el 17 diciembre 2 014 y, por un período de tiempo indefinido, en el de los servicios de pasajeros cubiertos por obligaciones de servicio público, contratos de servicio público o servicios integrados.
Más información
- Domicilio legal
- Privacidad y Cookies
- Política de Ad Choice
- Contrato del pasaje
- Carta de derechos del pasajero
- Términos y condiciones de la excursión
- Normativas de la UE
- Términos y condiciones del Sitio Web
- Guardia Costera de los Estados Unidos
- Seguridad y protección
- Accesibilidad del sitio web de Princess Cruises